Ministro Pardo propone avalar prisión oficiosa para delitos relacionados con armas de uso militar
El proyecto de sentencia que será presentado ante los ministros de la Primera Sala de la Corte considera constitucional que se siga aplicando la prisión oficiosa a quienes cometan delitos relacionados con armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá a la Primera Sala del máximo tribunal reconocer la constitucionalidad de aplicar la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos por el uso, portación y posesión de armas de fuego y explosivos que están catalogados como de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
La Primera Sala de la Corte deberá resolver un proyecto de sentencia que reconoce la constitucionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), bajo el argumento de que la regulación de la prisión preventiva está regulada y permitida por el artículo 19 de la Constitución Mexicana.
El amparo en revisión 96/2022 fue presentado por un particular para impugnar la aplicación del artículo 167 del CNPP en su contra, argumentando que dicha norma es violatoria de diversos artículos y fracciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración del Hombre y el Ciudadano.
En otras palabras, el promovente del juicio de amparo busca que los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte declaren la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, exclusivamente en lo que se refiere a los delitos “en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”, lo que incluye la portación, posesión, transporte, comercialización y tráfico de todas las armas, municiones y cartuchos catalogadas como uso exclusivo de las fuerzas armadas.
“Los argumentos que desde su demanda de amparo ha enderezado el recurrente, aluden medularmente a que la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar es excesiva y, en todo caso, excepcional al ser incompatible con diversas disposiciones internacionales relativas a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia”, explica la propuesta del ministro Pardo Rebolledo.
En este marco, el proyecto de sentencia advierte que los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos no pueden tener una jerarquía mayor a la propia Constitución, por lo que no se puede decretar la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa para delitos relacionados con el uso, portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.
El documento añade que posterior a las reformas en materia de derechos humanos que se aprobaron en el país en junio del 2011, el Pleno del Alto Tribunal resolvió en la contradicción de tesis 293/2011 en la cual se señala que las normas en materia de derechos humanos provenientes de tratados internacionales se incorporan al orden jurídico nacional y conforman un mismo catálogo de regularidad constitucional, por lo que no pueden ser contrarias al principio de supremacía constitucional.
“Dicho en otras palabras, tanto los derechos humanos contenidos en la constitución como en los tratados internacionales conjuntamente, pasaron a formar parte del bloque reconocido por el estado mexicano en igualdad de condiciones”, pero siempre bajo la salvedad prevista en la parte final del artículo primero constitucional.
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El proyecto de sentencia del ministro Pardo agrega que aún cuando el quejoso argumentó que la imposición de la prisión preventiva oficiosa constituye una pena que es contraria a tratados y a las convenciones internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos, existe una restricción constitucional.
“Las Salas de este Alto Tribunal han sido consistentes en reconocer y garantizar las restricciones previstas por la Constitución, precisamente al tratarse de una decisión soberana adoptada por el Constituyente Permanente en ejercicio de la facultad que le fue originalmente conferida por el estado mexicano”, señala el proyecto
En este marco, el ministro Pardo Rebolledo sostiene en su proyecto de sentencia que los derechos humanos tienen como único límite lo previsto en el artículo primero de la propia Carta Magna, por lo que ambas Salas de la Corte han mantenido vigente dicha restricción.
“Aun tratándose de prisión preventiva, esta Primera Sala ha sido consistente en establecer la prevalencia de las salvedades constitucionales frente al derecho internacional de los derechos humanos al quedar de manifiesto que éste último y las disposiciones constitucionales son la Ley Suprema y, en ese sentido, su trato es indistinto (sin jerarquía), por lo que aún la amplitud de un derecho consagrado en fuente internacional, debe estarse a lo previsto en el texto federal”, resalta el proyecto.
Por todo lo anterior, Pardo propuso a sus pares en la Suprema Corte declarar infundado el argumento de que la prisión preventiva oficiosa “es contraria al principio de convencionalidad” contenido en el artículo 1° Constitucional.